Micelio

Artículo 11

A)

Ley 38 de 1933 · POR LA CUAL SE DECRETAN UNAS CONDONACIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hácense igualmente las siguientes condonaciones

a)

De la suma de trece mil setecientos cincuenta pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 13,570-53) a que asciende el alcance del responsable señor Juan Generoso Torres, como ex-Administrador de Hacienda de Bolívar, concédese a su favor una condonación por valor de siete mil seiscientos sesenta y un pesos con cinco centavos ($ 7,661-05).

b)

A favor del señor Ricardo Valencia Arango, o al representante de la sucesión de dicho señor, don Víctor Manuel Valencia, la suma de veinte mil seiscientos tres pesos con veinte centavos ($ 20,603-20), como alcance que se le dedujo en el cargo de Administrador del Tesoro de la Intendencia Nacional del Chocó.

c)

A favor del señor Rafael Flórez, la suma de cuarenta y siete mil novecientos veintitrés pesos con cincuenta y nueve centavos ($ 47,923-59), que la Contraloría General de la República dedujo como alcance en las cuentas de la Intendencia de Telégrafos Nacionales, correspondientes al lapso de 1° de enero a 8 de septiembre del año 1914, al señor Amador Gómez , de quien es fiador el señor Rafael Flórez.

d)

A favor del señor Cristopher E. Dixon, la suma de siete mil quinientos treinta y nueve pesos con diez y seis centavos ($ 7,539-16), y sus intereses respectivos que se le ha venido haciendo efectiva por la jurisdicción coactiva ante el Juzgado 29. Nacional de Ejecuciones Fiscales, por razón de la fianza que en unión del señor Guillermo O. Hurtado otorgó en favor del señor Manuel Antonio Arboleda por medio de la escritura pública número 823 de 17 de septiembre de 1912, pasada ante el Notario 3°del Circuito de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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