º. Establecida la relación contractual entre el usuario industrial y la respectiva Zona Franca, aquél no podrá ceder en todo ni en parte los derechos y obligaciones que del contrato se deriven, salvo autorización de la Zona Franca, siempre y cuando el cesionario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley.
Decreto 1471 de 1986 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.