Micelio

Artículo 2

Inhabilitar Por El Término De Tres (3) Años Para El Ejercicio De Funciones Públicas Al Doctor Juan Guillermo Franco Mejía, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 17 De La Ley 13 De 1984

Decreto 1388 de 1987 · por medio del cual se atiende una solicitud de destitución formulada por la Procuraduría Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Inhabilitar por el término de tres (3) años para el ejercicio de funciones públicas al doctor Juan Guillermo Franco Mejía, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1388 de 1987