Artículo sexto. Además del título conferido conforme al literal a) del artículo 4º. de la presente Ley, tendrán validez y aceptación legal:
Los obtenidos por nacionales o extranjeros y que les consagre la calidad de Administrador de Empresas o su equivalente, expedidos por facultades o Escuelas de Educación Superior de países con los cuales Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios en los términos de los respectivos tratados o convenios;
Los otorgados a nacionales o extranjeros como profesionales de la Administración de Empresas o su equivalente, por facultades o escuelas de reconocida competencia en países con los cuales Colombia no tenga celebrados tratados sobre reconocimiento de títulos universitarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos y la aprobación correspondientes, emanadas del Gobierno Nacional.
No serán válidos para el ejercicio de la Profesión de Administrador de Empresas los títulos obtenidos por correspondencia, certificados o constancias que únicamente los acrediten como prácticos o empíricos, o títulos o diplomas que sólo correspondan a currículos incompletos a estudios de nivel intermedio o Auxiliar de Administración de Empresas ni los simples honoríficos.