Suspensión de la Prestación Anticipada de Vejez. La prestación anticipada de vejez será suspendida en el evento en que el beneficiario realice cotizaciones al Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común en calidad de trabajador dependiente, independiente o rentista de capital. En caso en que haya operado la suspensión del pago de la prestación anticipada de vejez, y con posterioridad el afiliado quede nuevamente imposibilitado para cotizar al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, antes de acumular el número mínimo de semanas de cotización exigido para el reconocimiento de la pensión integral de vejez, deberá solicitar expresamente un nuevo reconocimiento de la prestación anticipada de vejez.
Si para la prestación anticipada de vejez se tuvieron en cuenta tiempos del Programa del Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP), estos tiempos no se devolverán al Fondo de Solidaridad Pensional porque hacen parte de los tiempos que se tendrán en cuenta para el conteo de semanas, liquidación y reconocimiento de la pensión de vejez, sobrevivencia o invalidez que se puedan dar a futuro. En caso de que la persona reciba la prestación anticipada de vejez no podrá ser al tiempo beneficiaria del subsidio Programa del Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP). CAPÍTULO 11 Pensión familiar