Micelio

Artículo 2.1.4.3.2.5

Red Nacional De Observatorios Anticorrupción (Renoba)

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Red Nacional de Observatorios Anticorrupción (Renoba). La Red Nacional de Observatorios Anticorrupción (Renoba), se constituye como un espacio de diálogo, investigación y acción, entre diferentes actores del sector público, privado y organizaciones sociales, del nivel nacional y territorial, que cuenten con semilleros, grupos, observatorios y centros de pensamiento e investigación dedicados, entre otros, a analizar y comprender el fenómeno de la corrupción, con el fin de generar insumos de política pública y promover acciones de transparencia y lucha contra la corrupción que propendan por la plena garantía de los derechos humanos en el territorio nacional. Los actores interesados en vincularse con la Red Nacional de Observatorios Anticorrupción (Renoba) deberán manifestar su interés de ser parte. Para vincularse no se requiere acto administrativo, convenio o contrato, teniendo en cuenta el carácter de esta instancia, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir eventuales acuerdos para el desarrollo de proyectos específicos.

Parágrafo

El Observatorio Anticorrupción de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República actuará como secretaría técnica de la Red Nacional de Observatorios Anticorrupción (Renoba). Para estos efectos, establecerá un reglamento operativo para la Red y adoptará las medidas necesarias para su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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