Micelio

Artículo 75

Decreto 1181 de 1999 · por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Académico de la Academia Diplomática. El Consejo Académico de la Academia Diplomática estará integrado por las siguientes personas

a)

El Viceministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo preside;

b)

El Director de la Academia Diplomática, quien además se desempeñará como Secretario del Consejo;

c)

Dos delegados del Ministro de Relaciones Exteriores, seleccionados entre Decanos, Directores de Departamento o Profesionales con experiencia académica superior a 10 años en Centros de Educación Superior oficialmente reconocidos en Carreras o Facultades relacionadas con la función y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

d)

Un funcionario de Carrera con rango de Ministro Consejero o Superior, elegido por los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, quien ejercerá sus funciones durante un período de dos años contados a partir de la fecha de la elección.

Parágrafo 1

Los integrantes del Consejo Académico de la Academia Diplomática mencionados en el literal c) de este artículo, que no sean funcionarios públicos, devengarán por concepto de Honorarios una suma equivalente a dos salarios mensuales mínimos por cada reunión a la que asistan. En todo caso la totalidad devengada mensualmente por cada uno, no puede exceder el salario mensual básico del jefe de la entidad.

Parágrafo 2

La Dirección General de Desarrollo del Talento Humano o la Oficina que hiciere sus veces, coordinará lo relacionado con la elección a que se refiere el literal d) de este artículo y expedirá la circular que contenga las instrucciones básicas para su realización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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