Micelio

Artículo 8

Ley 63 de 1944 · Por la cual se crean plazas de Magistrados, Jueces, Fiscales, tres juzgados promiscuos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Circuito de Manzanares que actualmente tiene un solo Juzgado promiscuo, desde el 1° de febrero de 1945, tendrá dos Juzgados también promiscuos, uno con residencia en Manzanares y otro en La Dorada. Igualmente, desde esa misma fecha en el Municipio de Baranoa (Departamento del Atlántico), habrá un Juzgado promiscuo del Circuito, bajo la jurisdicción del Tribunal Superior de Barranquilla.

Parágrafo 1

El Juzgado que habrá de funcionar en La Dorada y el de Baranoa, tendrán el personal y sueldos que tiene el de Manzanares.

Parágrafo 2

El Gobierno reglamentará el funcionamiento y determinará la jurisdicción de los Juzgados promiscuos de Manzanares y La Dorada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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