° . Hogares preseleccionados no beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social . Conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1° de este Decreto, podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares que cumplan con la totalidad de los requisitos que a continuación se indican
Que hayan presentado su postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en el año 2004.
Que hayan acreditado en la oportunidad establecida por Fonvivienda conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 975 de 2004, la existencia de financiación complementaria por cualquiera de los mecanismos idóneos establecidos en el citado Decreto.
Que no hayan sido beneficiados con la asignación del subsidio por razones exclusivamente atribuibles a la insuficiencia de recursos disponibles para cada departamento, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 975 de 2004 y las normas que lo hayan modificado o complementado.