Micelio

Artículo 2

°

Decreto 3745 de 2004 · por el cual se establecen los criterios especiales a los que se sujetará el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social con cargo a recursos de la Bolsa Unica Nacional y se modifica el literal f) del artículo 2° del Decreto 3111 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Hogares preseleccionados no beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social . Conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1° de este Decreto, podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares que cumplan con la totalidad de los requisitos que a continuación se indican

1.

Que hayan presentado su postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en el año 2004.

2.

Que hayan acreditado en la oportunidad establecida por Fonvivienda conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 975 de 2004, la existencia de financiación complementaria por cualquiera de los mecanismos idóneos establecidos en el citado Decreto.

3.

Que no hayan sido beneficiados con la asignación del subsidio por razones exclusivamente atribuibles a la insuficiencia de recursos disponibles para cada departamento, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 975 de 2004 y las normas que lo hayan modificado o complementado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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