De la homologación. Las solicitudes de conciliación que se presenten ante los Centros de Conciliación autorizados por el Gobierno, deberán ser comunicadas al Procurador Judicial (Reparto) acreditado ante el Tribunal Contencioso Administrativo, para lo cual deberá enviarle copia de la solicitud y de sus anexos al Procurador, quien podrá acudir e intervenir durante el trámite conciliatorio si lo estima pertinente. Si el Procurador Judicial a quien le correspondió la petición no asiste a la audiencia, el Centro deberá enviarle el acta de conciliación junto con los elementos probatorios que sean fundamento del acuerdo total o parcial logrado, y si no está conforme con el acuerdo conciliatorio, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo, deberá solicitar la homologación judicial, cuyo trámite será el previsto para las conciliaciones prejudiciales ante los agentes del Ministerio Público. Cuando el Procurador Judicial que asistió a la audiencia conciliatoria no estuviere conforme con lo acordado, dejará constancia de ello en la audiencia y enviará la actuación al tribunal respectivo a más tardar al día siguiente a la suscripción del acta de conciliación.
Decreto 2511 de 1998 →Vigente
Artículo 12
De La Homologación
Decreto 2511 de 1998 · por el cual se reglamenta la conciliación extrajudicial contencioso administrativa y en materia laboral previstas en la Parte III, Título I, capítulos 1, 2 y 3, Secciones 1, 2 y 3 de la Ley 446 de 1998, y en los artículos 19, 21 y 22 del Código Procesal del Trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.