El servicio de ginecobstetricia y pediatría contara con el siguiente personal médico: 1.°. Jefe del servicio 2.°. Médicos especialistas. 3.°. Residentes. 4.°. Internos. Son funciones del jefe del servicio de gineco-obstetricia y pediatría, a parte de las inherentes al ejercicio de su especialidad: a) organizar científica y técnicamente el servicio; b) proponer el reglamento interno del servicio y las reformas a que haya lugar; c) asistir a la junta medico quirúrgica de decisiones; d) coordinar las actividades del servicio con las diferentes áreas de trabajo; e) asistir a los comités que se creen para el buen funcionamiento del servicio; f) asistir a las reuniones científicas del servicio; g) asesorar a los distintos especialistas en la conducta con sus pacientes: h) visitar diariamente las dependencias de su servicio; i) elaborar los turnos semanales coordinados con las áreas de trabajo.
Decreto 2205 de 1968 →Vigente
Artículo 44
El Servicio De Ginecobstetricia Y Pediatría Contara Con El Siguiente Personal Médico: 1
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.