El gobierno nacional en cooperación con el departamento del cauca, con los Municipios del mismo Departamento y con las personas naturales o jurídicas que deseen tomar parte, procederá a construir en el norte del Departamento una central Hidroeléctrica, aprovechando para esto la cabida de agua del rio Palo, en el sitio que aconseje la técnica.
Ley 97 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Ley 97 de 1944 · Por la cual se ordena la construcción de una Central Hidroeléctrica en el Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.