Micelio

Artículo 10

Ley 43 de 1905 · Sobre procedimientos especiales en materia criminal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10 La sentencia será notificada á las partes y si no fuere apelada, se declarará ejecutoriada en el caso de ser condenatoria, veinticuatro horas después de su notificación. Si el fallo fuere absolutorio y ninguna de las partes apelare de el se consultará con la Gobernación departamental respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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