Los aspirantes que participen en un concurso tienen derecho a conocer las calificaciones que obtengan en las pruebas a que hayan sido sometidos, mediante comunicación individual. Con esta excepción, el conocimiento del resultado de dichas pruebas se reserva al personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil que intervenga en los concursos, a la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, y si fuere el caso, a las autoridades jurisdiccionales competentes.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 46
Los Aspirantes Que Participen En Un Concurso Tienen Derecho A Conocer Las Calificaciones Que Obtengan En Las Pruebas A Que Hayan Sido Sometidos, Mediante Comunicación Individual
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.