Micelio

Artículo 5

º Prima De Instalacion Y Alojamiento

Decreto 446 de 1994 · por el cual se establece el régimen prestacional de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, Inpec

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º PRIMA DE INSTALACION Y ALOJAMIENTO . Cuando un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional sea trasladado de una localidad a otra, se le pagará una prima de instalación que no constituye factor de salario y tendrá un valor equivalente a una suma que fluctúe entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, la cual será fijada por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Inpec, teniendo en cuenta factores como la distancia, la calidad de las vías de comunicación, los medios de transporte empleados y otros semejantes. Igualmente se reconocerá una prima de alojamiento correspondiente a un treinta por ciento (30%) del sueldo básico. Cuando el trasladar, sea efectuado a solicitud propia, no habrá lugar a reconocimiento de la prima de instalación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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