Requisitos para servicio público. Para obtener permiso de operación para prestar servicio de transporte marítimo público de cabotaje, de pasajeros, de carga o mixto, la empresa interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos
Estar debidamente habilitado, a excepción de las empresas de transporte marítimo privado.
Disponer de naves de bandera colombiana aptas para la prestación del servicio.
Para prestar servicios desde puertos del Litoral Atlántico a puertos del Litoral Pacífico y viceversa o entre éstos y el Archipiélago de San Andrés y Providencia las naves deben tener como mínimo 200 TRB. Para las naves registradas con anterioridad a la expedición del Decreto 3111 de diciembre 30 de 1997, cuyo tonelaje sea inferior a éste, DIMAR podrá autorizar su operación por el término señalado en el artículo 28 del presente decreto y sólo podrá ser prorrogado por una sola vez. Vencida la prórroga estas naves no podrán seguir prestando este servicio.
Indicar frecuencias e itinerarios respectivos. Los itinerarios deben remitirse a DIMAR dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes.
Registrar las tarifas por puertos, junto con los recargos adicionales y demás componentes que alteren el valor final del transporte, discriminadas por mercancías a transportar, así como las tarifas para pasajeros, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título VII del presente decreto.
Si el servicio incluye transporte de pasajeros el solicitante debe presentar además los siguientes documentos
Certificado de número máximo de pasajeros y mínimo de tripulantes;
Copia de la inspección practicada a la nave por la Capitanía de Puerto, en la que se determine: 1. Aptitud para transporte de pasajeros. 2. Condiciones relativas a la seguridad de la vida humana en el mar. 3. Instalaciones y elementos básicos para la comodidad de los pasajeros. 4. Descripción de los equipos de radio comunicación y su estado de operabilidad;
Original de la Póliza de seguros para responder por accidentes acuáticos de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 5 del artículo 19 del presente decreto.
Indicar los puertos entre los cuales pretende prestar el servicio.