Micelio

Artículo 33

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 33. La Facultad de Medicina y Cirugía comprende estos cursos: los cinco primeros de la Facultad de Ciencias Naturales, y los siguientes: 1. º. Anatomía especial (curso 1.o); 2º. Anatomía especial (curso 2.o); 3º. Farmacia; 4º. Fisiología; 5º. Patología general y Cirugía menor; 6º. Anatomía general é histología; Anatomía patológica é Histología patológica; 7º. Clínica de Patología general y de Cirugía menor; 8º. Patología interna; 9º. Materia médica y Terapéutica general y especial. 10. Clínica de Patología interna; 11. Patología externa; 12. Anatomía topográfica y Cirugía menor; 13. Clínica de Patología externa y quirúrgica; 4. higiene pública y privada y especial del país; 15. Ginecología; 16. Clínica obstetrical é infantil; 17. Anatomía patológica especial; 18. Medicina legal y Toxicología;

Parágrafo

Cada una de las enseñanzas enumeradas en este artículo constituye un curso, con excepción de las marcadas con los números 15 y 16, que forman uno solo para los efectos de la matrícula y de los exámenes en general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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