º. De la desagregación . Se entiende por desagregación tecnológica el proceso dirigido a descomponer los proyectos de inversión a que se refiere el artículo anterior en sus diferentes elementos técnicos y económicos a fin de conformar etapas, actividades y adquisiciones específicas para el adelanto y culminación del proyecto respectivo. En la desagregación se deberán identificar separadamente aquellos bienes y servicios que pueden ser de origen nacional teniendo en cuenta las características técnicas de e los bienes que se adquieran, sus especificaciones y su participación en el proceso productivo. - FA Instituto Colombiano de Comercio Exterior deberá, semestralmente, publicar la nómina de bienes que puedan ser de origen nacional, El Consejo Nacional de, Normas y Calidades dará priori- dad a éstos bienes en el proceso de normalización técnica.
Decreto 1356 de 1984 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 1356 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones sobre protección a la industria y al trabajo nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.