°. Modifíquese el artículo 15 del Decreto 1784 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 15. Despacho del Jefe de Gabinete. Son funciones del Despacho del Jefe de Gabinete, las siguientes
Asesorar en la formulación de las políticas públicas a cargo del Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.
Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República.
Apoyar y asesorar al Presidente de la República en sus relaciones con los partidos políticos y las organizaciones sociales.
Efectuar seguimiento a la agenda legislativa del gobierno y presentar al Presidente de la República sus recomendaciones sobre el particular.
Hacer seguimiento a los trabajos y agenda de las comisiones legislativas y las sesiones plenarias del Congreso de la República e informar sobre los mismos al Presidente de la República.
Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, al Ministerio del Interior en las relaciones del Gobierno con los partidos y movimientos políticos.
Asesorar al Presidente de la República en la coordinación que se debe adelantar con el Congreso de la República y los partidos y movimientos políticos para llevar a cabo la ejecución de los programas y proyectos a cargo del Gobierno Nacional.
Brindar apoyo, cuando el Presidente de la República lo determine, a los Ministerios en el trámite legislativo de los proyectos de ley de interés del Gobierno Nacional.
Coordinar con las oficinas competentes de los Ministerios y Departamentos Administrativos las respuestas a los cuestionarios de control político que formule el Congreso de la República.
Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC.
Ejercer la secretaría ejecutiva de las mesas políticas que se conformen por iniciativa del Presidente de la República y del Jefe de Gabinete.
Asesorar al Presidente de la República en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en temas relacionados con política exterior y asuntos internacionales.
Impulsar y hacer seguimiento a las iniciativas del Presidente de la República en la agenda bilateral y multilateral del Estado colombiano en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Representar, por instrucciones del Presidente de la República, al Gobierno colombiano en foros de discusión, audiencias públicas y demás escenarios en el ámbito internacional.
Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República.
Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la República, atender las audiencias que le indique y representar/o en los actos que le señale.
Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración.
Formular lineamientos estratégicos, liderar, orientar e instruir a las Consejerías Presidenciales y Secretarías adscritas a su Despacho, y demás dependencias, en el ejercicio de las funciones que les son propias y velar por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por el Presidente de la República.
Participar en las instancias que integren o lideren los Consejeros Presidenciales, Secretarios y demás funcionarios de la Presidencia de la República e impartir las directrices y lineamientos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Establecer los mecanismos necesarios para mantener una visión estratégica de la agenda y las comunicaciones del Presidente de la República.
Programar y coordinar la agenda presidencial según los lineamientos acordados con el Presidente de la República, el Director del Departamento y/o los Consejeros Presidenciales, entre otros.
Identificar, evaluar y priorizar los temas de interés nacional en la agenda del Presidente de la República.
Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos por el Presidente de la República en las audiencias y eventos.
Coordinar con las diferentes dependencias de la Presidencia de la República, el Gobierno nacional, otras instancias gubernamentales y no gubernamentales y del sector privado la compilación de información necesaria para la elaboración de documentos, discursos, insumos y otros, que requiera el Presidente de la República para el desarrollo de sus actividades y funciones.
Orientar y liderar la coordinación de las instancias relacionadas con asuntos migratorios para responder a una estrategia conjunta de gobierno.
Coordinar con Casa Militar, con la Jefatura para la Protección Presidencial y la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores la logística de los eventos, reuniones, viajes y desplazamientos que realice el Presidente de la República dentro y fuera del territorio nacional.
Propender por el adecuado cumplimiento de las funciones de control interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, para lo cual podrá impartir directrices y apoyar al Presidente de la República en el ejercicio de la facultad nominadora de los jefes de las oficinas de control interno.
Impartir las directrices para la publicación de las hojas de vida de los aspirantes a empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de que trata el Decreto 1083 de 2015.
Autorizar las comisiones de salida del país de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público.
Avalar las Hojas de vida de los aspirantes a ocupar empleos del Departamento, previa revisión de cumplimiento de requisitos por parte del área de talento humano.
Implementar procedimientos, mecanismos e instrumentos para hacer más eficientes las actividades de Atención a la Ciudadanía en la entidad.
Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República”.
Las referencias que se hagan en las normas a la Secretaría Privada deben entenderse referidas al Despacho del Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República.
Las referencias que se hagan en las normas a la Consejería Presidencial para Asuntos Políticos y Legislativos deben entenderse referidas al Despacho del Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República.