Micelio

Artículo 247

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 247. Los designados que ejercieren el cargo de Jurados, siempre que fueren citados, á menos que en determinada causa se les excuse legalmente, estarán durante el año para que se les haya nombrado, exentos del servicio militar y del desempeño de todo otro cargo oneroso.

A los designados que se hallen en el caso del inciso anterior, se les exime, además, del pago del impuesto sobre las fincas raíces que posean en la cabecera del Distrito judicial respectivo, siempre que el valor de ellas no exceda de cinco mil pesos, pues si excediere, pagarán el impuesto que corresponda al exceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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