º La Nota Adicional del Capítulo 40 establecida por el artículo 2º, letra I del Decreto 895 de 1980, y modificada por el artículo 1º del Decreto 2029 del 31 de julio de 1981, quedará de la siguiente manera: Los neumáticos clasificables en la posición 40.11.01.99 y las cámaras de aire clasificables en la posición 40.11.02.00, cuyas especificaciones sean 825-20, 900-20, 1000-20, 1100-20 y 750-16, pagarán un gravamen ad-valorem del 1%.
Decreto 2861 de 1981 →Vigente
Artículo 1
La Nota Adicional Del Capítulo 40 Establecida Por El Artículo 2º, Letra I Del Decreto 895 De 1980, Y Modificada Por El Artículo 1º Del Decreto 2029 Del 31 De Julio De 1981, Quedará De La Siguiente Manera: Los Neumáticos Clasificables En La Posición 40
Decreto 2861 de 1981 · Por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.