Micelio

Artículo 1

La Nota Adicional Del Capítulo 40 Establecida Por El Artículo 2º, Letra I Del Decreto 895 De 1980, Y Modificada Por El Artículo 1º Del Decreto 2029 Del 31 De Julio De 1981, Quedará De La Siguiente Manera: Los Neumáticos Clasificables En La Posición 40

Decreto 2861 de 1981 · Por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Nota Adicional del Capítulo 40 establecida por el artículo 2º, letra I del Decreto 895 de 1980, y modificada por el artículo 1º del Decreto 2029 del 31 de julio de 1981, quedará de la siguiente manera: Los neumáticos clasificables en la posición 40.11.01.99 y las cámaras de aire clasificables en la posición 40.11.02.00, cuyas especificaciones sean 825-20, 900-20, 1000-20, 1100-20 y 750-16, pagarán un gravamen ad-valorem del 1%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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