Micelio

Artículo 1

Decreto 461 de 1909 · Por el cual se reforma el Decreto número 1043 de 21 de septiembre de 1908, que fija los precios de la sal marina procedente del Atlántico con destino al consumo de los Departamentos del litoral pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde la fecha de la publicación del presente Decreto el precio de cada arroba de sal marina procedente del Atlántico, que es expenda en los puertos de Buenaventura y Tumaco, será de cuarenta centavos ($ 0-40) oro, y el de cincuenta centavos ($ 0-50) oro para cada arroba de sal de la misma procedencia que se expenda en las plazas de Barbacoas y Cisneros (estación del ferrocarril).

Parágrafo

Queda en estos términos reformado el Decreto número 1043 de 1908.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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