Micelio

Artículo 158

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La asunción de obligaciones con cargo a los recur­sos asignados del Sistema General de Regalías para los departamentos o municipios receptores directos de regalías y compensaciones, así como la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos, que afecten presupuestos de bienios posteriores, requerirán para su asunción de la previa autorización proferida, por el respectivo Confis territorial o el órgano que haga sus veces, según las reglas definidas por los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 conservando el carácter bienal de los recursos.

Estas autorizaciones no podrán expedirse para períodos superiores a 4 bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos para la respectiva entidad.

Parágrafo 1

. Solo se podrá financiar proyectos de inversión con vi­gencias futuras que excedan el período de gobierno cuando previamen­te los declare de importancia estratégica el Consejo de Gobierno res­pectivo, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 2

Las Corporaciones Autónomas Regionales podrán so­licitar la autorización de Vigencias Futuras a sus Consejos Directivos.

Parágrafo 3

Las vigencias futuras a que se refiere este artículo, una vez aprobadas, deberán ser registradas por las entidades beneficiarias en la plataforma que para el efecto determine el Sistema General de Regalías

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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