Artículo séptimo. Para la adjudicación de pedidos para compras locales en el mercado de Bogotá, cuyo valor exceda de cien pesos ($ 100), y no sea mayor de quinientos pesos ($ 500), en cada caso, además de las formalidades anotadas en el artículo anterior, se requiere información comercial que permita consultar las cotizaciones u ofertas de tres personas naturales o jurídicas, por lo menos.
Decreto 2055 de 1947 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2055 de 1947 · por el cual se crea la Junta de Compras del Ministerio de Higiene y se reglamenta el procedimiento para las adquisiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.