Decomiso material de bienes integrantes del patrimonio arqueológico. Para los efectos de decomiso material de bienes arqueológicos por falta de registro de aquellos que se encuentren en tenencia de cualquier persona, según lo previsto en el artículo 19, numeral 1, del Decreto 833, el término concedido por el artículo 6° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3° de la Ley 1185 de 2008 es de 5 años contados a partir de la fecha de promulgación de la Ley el 12 de marzo de 2008. T I T U L O V PATRIMONIO DE IMAGENES EN MOVIMIENTO
Decreto 763 de 2009 →Vigente
Artículo 61
Decomiso Material De Bienes Integrantes Del Patrimonio Arqueológico
Decreto 763 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.