Micelio

Artículo 204

Cuando La Asamblea Disponga Que Determinados Bienes Se Conserven Para Ser Divididos En Especie, Su Adjudicación Se Hará Conforme A Lo Previsto En El Artículo 1392 Y En El Numeral 1° Del Artículo 1394 Del Código Civil

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la asamblea disponga que determinados bienes se conserven para ser divididos en especie, su adjudicación se hará conforme a lo previsto en el artículo 1392 y en el numeral 1° del artículo 1394 del Código Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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