Cobertura de la pérdida máxima probable de la cartera total. La pérdida máxima probable de la cartera total de una entidad aseguradora deberá ser siempre inferior a la suma de la reserva de riesgos catastróficos, la reserva de riesgo en curso, los montos a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales y no proporcionales. Dichos montos deberán ser ajustados por cambios en calificación crediticia del reasegurador, de acuerdo a las indicaciones que para tal fin imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar, si por alguna razón la pérdida máxima probable de la cartera total sobrepasa el valor de la suma a la que se refiere el inciso anterior, la entidad aseguradora deberá suspender la suscripción del ramo de terremoto hasta cuando incremente la reserva de riesgos catastróficos o aumente los montos de su cartera a cargo de reaseguradores, en contratos proporcionales y no proporcionales, para cumplir con este requisito, de acuerdo a un plan de ajuste ejecutable en un plazo no superior a veinte (20) días hábiles. Dicho plan deberá ser presentado a la Superintendencia Financiera de Colombia en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha en que se presente la situación descrita.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.31.5.1.4
Cobertura De La Pérdida Máxima Probable De La Cartera Total
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.