Micelio

Artículo 426

El Que Destruya, Inutilice, Haga Desaparece O De Cualquier Otro Modo Dañe Una Cosa Mueble O Inmueble, O Un Animal Ajenos, Siempre Que El Hecho No Constituya Otro Delito De Mayor Gravedad, Incurrirá En Arresto De Un Mes A Un Año Y En Multa De Diez A Quinientos Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que destruya, inutilice, haga desaparece o de cualquier otro modo dañe una cosa mueble o inmueble, o un animal ajenos, siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor gravedad, incurrirá en arresto de un mes a un año y en multa de diez a quinientos pesos. Si el perjuicio causado fuere de mucha consideración, el Juez podrá aumentar la pena hasta en la mitad del máximo. Si fuere de poco valor o importancia, podrá reducir la pena hasta la mitad del mínimo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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