Art. 5º Para la liquidación se tendrán en cuenta los artículos 1185 y 1193 del Código Fiscal, el decreto número 660 de 1881 y en especial sus capítulos 12 y 13, título 3º, y los artículos 109, 114, 120, 181, 182 y 201. Si el viaje debe hacerse por caminos donde haya ferrocarriles, en los cuales tenga el Gobierno completa franquicia para los militares, no se incluirán en la liquidación las leguas que ocupen y sólo se dirá que el pasaportado tiene derecho á pasaje; y si la franquicia es por la mitad de éste, entonces se expresará tal derecho y se abonará en dinero la otra mitad del pasaje. La misma regla se observará para los pasajes de mar ó de ríos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.