° . Adiciónese un literal (i) al artículo 30 de la Ley 115 de 1994 y adiciónense dos literales, con los que el artículo 30 quedará así:
Artículo 30. Objetivos específicos de la educación media académica. Son objetivos específicos de la educación media académica:
La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando;
La profundización en conocimientos avanzados de las ciencias naturales;
La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo, tanto de laboratorio como de la realidad nacional, en sus aspectos natural, económico, político y social;
El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento, de acuerdo con las potencialidades e intereses;
La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno;
El fomento de la conciencia y la participación responsable del educando en acciones cívicas y de servicio social;
La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y convivencia en sociedad;
El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los literales b) del artículo 20, c) del artículo 21 y c), e), h), i), k), ñ) del artículo 22 de la presente ley;
La formación en seguridad vial.