Requisitos comunes a los usuarios que registran eventos en el RADIAN. La Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, además del rol de consulta, le otorgará el rol de registro a los usuarios que cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos:
transitorio. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del presente artículo, los usuarios que soliciten el rol de registro, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2021.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.53.8.Circulación de la factura electrónica como título valor. La circulación de la factura electrónica como título valor se hará según la voluntad del emisor o del tenedor legítimo a través del endoso electrónico en el registro de la siguiente forma:
El emisor o tenedor legítimo podrá solicitar la remisión de la información de la factura electrónica como título valor a un sistema de negociación electrónica que sea de su preferencia, en donde se llevará a cabo la negociación y venta. Para el efecto, el emisor o tenedor legítimo establecerá previamente los términos en el documento electrónico contentivo del mandato, el cual, a su vez, será creado a través del formulario suministrado por el registro al momento de la inscripción de la factura electrónica como título valor. El sistema de negociación electrónica tendrá derecho al pago de una contraprestación por la promoción de la venta de la factura electrónica como título valor, las cuales serán por cuenta del emisor o tenedor legítimo y se recaudarán de conformidad con lo previsto para el efecto en el manual de funcionamiento de los sistemas de negociación electrónica.
El registro dejará constancia de que la factura electrónica como título valor se encuentra en negociación en el sistema de negociación electrónica que corresponda, hasta tanto se realice su enajenación mediante el endoso electrónico, se venza el término para su enajenación o se revoque el mandato otorgado. En el entretanto, no podrá hacerse ningún endoso electrónico de la factura electrónica como título valor directamente por el emisor o tenedor legítimo en el registro.
El comprador de la factura electrónica como título valor deberá acreditar de forma inmediata al sistema de negociación electrónica el pago del valor de venta de la misma, menos el descuento al emisor o tenedor legítimo, según el acuerdo al que hayan llegado respecto del pago.
Una vez recibida la información anterior, el sistema de negociación electrónica procederá a efectuar el respectivo endoso electrónico en el registro, en los términos del mandato otorgado por el endosante.
El sistema de negociación electrónica tendrá derecho a recaudar del endosatario la remuneración correspondiente, previo al endoso electrónico que el sistema debe hacer en el registro en cumplimiento del mandato.
Vencido el plazo establecido en el mandato sin que la factura electrónica como título valor fuera negociada, el sistema de negociación electrónica así lo informará al registro.
El emisor o tenedor legítimo, en el caso en que quiera circular su factura electrónica como título valor por fuera de los sistemas de negociación electrónica, deberá efectuar el endoso electrónico a favor de un nuevo tenedor legítimo en el registro, como resultado de una negociación directa de la factura electrónica como título valor.
El emisor o tenedor legítimo especificará en el endoso electrónico que se cree a través del formulario electrónico anexo a la factura electrónica como título valor que suministre el registro, la naturaleza del endoso, ya sea en propiedad, en procuración o en garantía, y si se trata de un endoso con o sin responsabilidad, según corresponda, de conformidad con la negociación efectuada.
En el caso de un endoso electrónico, el tenedor legítimo deberá proveer al registro la información del acreedor prendario y la información adicional que este requiera, la cual estará especificada en el formulario correspondiente.
El registro dejará constancia en el documento electrónico de endoso electrónico la fecha y hora de su realización.
Cuando el plazo para el pago de la factura electrónica como título valor se encuentre vencido, el endoso electrónico suministrado por el registro tendrá los efectos de cesión del crédito.
El documento electrónico de mandato al sistema de negociación electrónica de que trata el numeral 1 de este artículo, contendrá, como mínimo, las instrucciones de venta de la factura electrónica como título valor, que podrán indicar el valor del descuento de manera específica o el rango del porcentaje de descuento y las especificaciones del endoso electrónico concernientes a si se hace con o sin responsabilidad. El registro inscribirá la fecha y hora en la cual se crea este documento electrónico.
TEXTO CORRESPONDIENTE A