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Artículo 2

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1535 de 2024 · por el cual se modifican los artículos 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3. y 2.6.7.11.4. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 2.6.7.11.3. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público . Modifíquese el artículo 2.6.7.11.3. del Capítulo del 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.6.7.11.3 . Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés del crédito directo para entidades territoriales . El monto para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés del crédito directo para las entidades territoriales de que trata el artículo 2.6.7.11.1. del presente capítulo, con fundamento en lo establecido en el

Parágrafo

del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo técnico del Decreto número 2295 del 29 diciembre de 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) por concepto de “Aportes a Findeter- subsidios para operaciones de crédito para en los usos autorizados

Parágrafo único

numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero” . Para la vigencia 2025, se han considerado recursos a ser incluidos en el Presupuesto General de la Nación, dentro de los cuales está previsto el monto de la compensación de la tasa de la línea de crédito a la cual se le incorporan recursos mediante el presente decreto. Para siguientes vigencias, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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