Micelio

Artículo 15

Subdirección De Recaudo

Decreto 1742 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Recaudo . Son funciones de la Subdirección de Recaudo las siguientes

1.

Administrar y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los tributos nacionales, derechos de aduana, demás impuestos al comercio exterior, de las sanciones cambiarías, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la DIAN.

2.

Controlar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades recaudadoras e imponer las sanciones a que haya lugar cuando incumplan sus obligaciones.

3.

Controlar el efectivo recaudo y consignación de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses y demás gravámenes efectuados por las entidades autorizadas para recaudar.

4.

Realizar la consolidación de la contabilidad y elaborar los estados financieros, generados por las operaciones de la función recaudadora de los impuestos administrados por la DIAN, de acuerdo con los plazos y normas fiscales.

5.

Presentar ante la Contaduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, los estados financieros consolidados de los ingresos administrados por la DIAN para la función recaudadora.

6.

Efectuar el análisis de los informes mensuales de ingresos rendidos por la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, las Direcciones Seccionales de Impuestos, las Direcciones Seccionales de Aduanas y aquellas Direcciones Seccionales que cumplen con las funciones de Impuestos y Aduanas, en lo que sea de su competencia, realizando las observaciones a que haya lugar y proponer los ajustes y correctivos necesarios.

7.

Efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya lugar con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Banco de la República, en virtud de los mecanismos de recaudo, devolución y/o compensación de los impuestos administrados por la DIAN.

8.

Realizar las actividades relacionadas con el cruce de cuentas, sentencias y conciliaciones de entidades diferentes a la DIAN, que sean una sección del Presupuesto General de la Nación.

9.

Autorizar de oficio o a petición de parte, a las personas jurídicas o entidades que deben actuar como autorretenedores, y suspender la autorización cuando no se garantice el pago de los valores autorretenidos.

10.

Gestionar el componente de obras por impuestos, como agregado del recaudo nacional.

11.

Administrar los aplicativos de recaudo y de la cuenta corriente u obligación financiera.

12.

Definir, diseñar, desarrollar, evaluar e implementar las directrices, estrategias y programas para promover las declaraciones tributarias sugeridas, así como desarrollar y administrar, en coordinación de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, los sistemas pertinentes para su funcionamiento y control.

13.

Establecer a través de acto administrativo la calificación de las personas naturales y jurídicas como Grandes Contribuyentes.

14.

Recibir, estudiar y emitir concepto técnico de viabilidad, sobre las solicitudes de suscripción de contratos de estabilidad tributaria y remitirlo a la Dirección de Gestión de Impuestos con el fin de que se expida el acto administrativo que resuelva la solicitud de los mega inversionistas.

15.

Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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