A partir de la vigencia de esta ley, los municipios de todo el país y del Distrito Especial de Bogotá, podrán continuar destinando hasta el 25.8% de los porcentajes establecidos en el inciso primero del artículo tercero de la presente Ley, para atender gastos de funcionamiento e inversión.
La diferencia entre ese valor y el tope de la asignación de la participación del Impuesto a las Ventas prevista para cada año, deberán utilizarla exclusivamente en gastos de inversión.