Ley 12 de 1876 · Por la cual se concede una pensión al Teniente de la Independencia Andrés Estarita
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Desde la publicacion de esta lei gozará el antiguo militar de la Independencia, señor Andres Estarita, de la pension de doscientos cuarenta pesos anuales, pagaderos del Tesoro nacional por duodécimas partes.
Parágrafo
Esta pension será pagada en los mismos términos que las pensiones de que gozan los militares de la Independencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.