Micelio

Artículo 11

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con las salvedades de los artículos precedentes, nadie puede publicar, adaptar, transportar, modificar, extractar, compendiar, representar, ejecutar, exhibir ni parodiar, en todo ni en parte, una obra científica, literaria o artística, sin permiso del autor o de sus causa-habientes.

Esta prohibición comprende las obras no publicadas ni registradas, que se hayan estenografiado, anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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