Micelio

Artículo 68

En El Ministerio De Relaciones Exteriores Habrá Hasta Cinco Cargos A Los Cuales Podrán Ser Llamados En Comisión, Para Cumplir Normas De Rotación Del Servicio, Los Funcionarios De Carrera Que Se Encuentren En El Exterior Y Que Hayan Llegado A La Categoría De Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero O Consejero

Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Ministerio de Relaciones Exteriores habrá hasta cinco cargos a los cuales podrán ser llamados en comisión, para cumplir normas de rotación del servicio, los funcionarios de carrera que se encuentren en el Exterior y que hayan llegado a la categoría de Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero o Consejero. Los mencionados funcionarios recibirán los sueldos asignados a su categoría, de acuerdo con las equivalencias indicadas en el estatuto de la carrera diplomática y consular, en el grado que el Gobierno determine al decretar cada nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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