Micelio

Artículo 206

Ley 5 de 1992 · Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Materias que regula. Se tramitarán como proyectos de ley orgánica, de conformidad con el artículo 151 y concordantes de la Constitución Política, los referidos a:

1.

Los Reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras.

2.

Las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.

3.

La regulación, correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo.

4.

Las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del Plan General de Desarrollo.

5.

Las relativas a la asignación de competencias a las entidades territoriales y entre éstas y la Nación.

6.

Las atribuciones, los órganos de administración, los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías.

7.

La definición de los principios para la adopción del estatuto especial de cada región.

8.

El establecimiento de las condiciones, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, para solicitar la conversión de la región en entidad territorial, y posterior referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados.

9.

El establecimiento de los requisitos para que el Congreso Nacional pueda decretar la formación de nuevos departamentos.

10.

La regulación sobre la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

11.

El ordenamiento territorial.

II. Proyectos de ley estatutaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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