Micelio

Artículo 5

º Los Medicamentos De Que Trata El Artículo 1º Podrán Fabricarse O Venderse Bajo Su Nombre Genérico, Previo Registro Sanitario Otorgado Por El Ministerio De Salud, Cuando No Lo Tuvieren Otorgado Para Productos De Marca, Mediante El Lleno De Los Requisitos Del Decreto 2092 Del 2 De Julio De 1986

Decreto 709 de 1991 · por el cual se reglamenta la producción y expendido de los medicamentos esenciales del formulario nacional bajo su nombre genérico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los medicamentos de que trata el artículo 1º podrán fabricarse o venderse bajo su nombre genérico, previo registro sanitario otorgado por el Ministerio de Salud, cuando no lo tuvieren otorgado para productos de marca, mediante el lleno de los requisitos del Decreto 2092 del 2 de julio de 1986.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 1991