El Fondo tendrá las siguientes limitaciones:
No podrá otorgar préstamos a personas naturales o jurídicas distintas de las instituciones financieras inscritas, salvo lo previsto en el literal e) del artículo 5º. de esta Ley, cuando se trate de complementar el sistema de seguro de depósito.
No podrá recibir depósitos a la vista, a término, de ahorro o abrir cartas de crédito.
Sólo podrá conceder préstamos a las instituciones financieras inscritas, en desarrollo de programas específicos concertados con las entidades beneficiarias, orientados a mejorar o restablecer la solidez patrimonial de aquellas, cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Junta Directiva.