Micelio

Artículo 2

Decreto 2224 de 1958 · Sobre fomento de la producción y consumo de algunos productos nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Conforme a especificaciones que señalen conjuntamente los Ministerios de Agricultura y de Salud Pública, la absorción de harina de soya por parte de los molinos de trigo de todo el país, y su mezcla con harina de trigo para venderla a los elaboradores de pan, galletas, etc., será obligatoria, de acuerdo con las cuotas que les asignen conjuntamente, cada año, los Ministerios de Agricultura y de Fomento, teniendo en cuenta el consumo de trigo tanto nacional como extranjero durante el año inmediatamente anterior.

Parágrafo

El Instituto Nacional de Abastecimientos (INA) se abstendrá de vender trigo a los molinos que en cada caso no comprueben haber adquirido la harina de soya que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. El Ministerio de Agricultura determinará el procedimiento para establecer dicha comprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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