Micelio

Artículo 31

Los Cadetes Pensionados No Están Obligados A Otorgar Fianza, Pero Perderán El Derecho A Continuar En La Escuela En Caso De Pérdida Del Curso O Retardo De Un Mes, Contado Desde La Fecha Determinada, Para Pagar Cada De Pensión Anual

Decreto 2464 de 1942 · por el cual se reglamentan la admisión de alumnos y los estudios en la Escuela Naval de Cadetes.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cadetes pensionados no están obligados a otorgar fianza, pero perderán el derecho a continuar en la Escuela en caso de pérdida del curso o retardo de un mes, contado desde la fecha determinada, para pagar cada de pensión anual. VII -Acudientes

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2464 de 1942