Micelio

Artículo 3

Autorízase Al Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, En Los Términos Del Numeral 7º Del Artículo 320 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero, La Adquisición De Títulos Representativos De Deuda Subordinada Emitidos Por Establecimientos De Crédito, Cuyo Propósito Sea El Fortalecimiento Patrimonial De Los Mismos

Decreto 1574 de 2001 · por el cual se modifica el Decreto 836 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorízase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en los términos del numeral 7º del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la adquisición de títulos representativos de deuda subordinada emitidos por establecimientos de crédito, cuyo propósito sea el fortalecimiento patrimonial de los mismos. Los términos y condiciones de los títulos de deuda subordinada que pueden ser adquiridos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras serán determinadas por su Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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