Micelio

Artículo 23

Decreto 1155 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a los siguientes fines

a)

Financiar parcial o totalmente, operaciones e inversiones de Carbocol en proyectos y programas de prospección, exploración, explotación, beneficio, transporte, embarque y comercialización del carbón.

b)

Financiar parcial o totalmente, inversiones directas en prospección exploración, explotación, beneficio, transporte y embarque de carbón, que emprendan otras empresas comerciales e industriales oficiales del orden nacional. c). Financiar a titulo oneroso proyectos y programas de la misma naturaleza que emprendan entidades descentralizadas, departamentales o municipales o personas naturales o jurídicas de carácter particular.

Parágrafo

Para que los recursos del Fondo se destinen a financiar proyectos de las entidades y personas mencionadas en este artículo será requisito indispensable que tengan definido su derecho a realizar dichas actividades de acuerdo con las disposiciones mineras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1155 de 1980