Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a los siguientes fines
Financiar parcial o totalmente, operaciones e inversiones de Carbocol en proyectos y programas de prospección, exploración, explotación, beneficio, transporte, embarque y comercialización del carbón.
Financiar parcial o totalmente, inversiones directas en prospección exploración, explotación, beneficio, transporte y embarque de carbón, que emprendan otras empresas comerciales e industriales oficiales del orden nacional. c). Financiar a titulo oneroso proyectos y programas de la misma naturaleza que emprendan entidades descentralizadas, departamentales o municipales o personas naturales o jurídicas de carácter particular.
Para que los recursos del Fondo se destinen a financiar proyectos de las entidades y personas mencionadas en este artículo será requisito indispensable que tengan definido su derecho a realizar dichas actividades de acuerdo con las disposiciones mineras.