º . El capital de los Fondos Ganaderos estará representado en dos clases de acciones, a saber: Las de la clase "A" que corresponderán a las que posean las entidades de derechos público, y que serán nominativas o no, conforme a lo que dispongan los respectivos estatutos, y las de la clase "B" que corresponderán a las acciones suscritas por los particulares, las cuales tendrán la calidad de nominativas y negociables.
Las Juntas Directivas de los Fondos Ganaderos estarán, constituidas por seis miembros principales con sus respectivos suplentes, así: tres (3) representantes de las acciones de la clase "A", y tres (3) representantes de las acciones de la clase "B".
Para la elección de las Juntas anteriores, el Gobierno, al elegir sus representantes, buscará que se tengan en cuenta las normas sobre paridad política con los Directores que él designe.