Micelio

Artículo 5

Decreto 1525 de 2002 · por el cual se expide el Reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Reuniones . El Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines, se reunirá ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando el Presidente del Consejo lo convoque o cuando por lo menos tres (3) de sus miembros lo soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1525 de 2002