Micelio

Artículo 82

Ley 397 de 1997 · por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política; se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura; se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sobre las apropiaciones presupuestales vigentes en favor de los fondos mixtos de promoción de la cultura y las artes. Hasta tanto se expidan los actos que permitan poner en funcionamiento el Ministerio de Cultura, las apropiaciones presupuestales previstas en la respectiva vigencia fiscal en favor de los fondos mixtos de promoción de la cultura y las artes, serán entregadas al respectivo fondo, por el Ministro de Cultura o por la persona que señale el Gobierno Nacional, en el caso de que aún no se hubiere nombrado el Ministro, para lo cual se suscribirán los correspondientes actos o contratos. Una vez expedida la planta de personal del Ministerio y provisto los cargos de dirección del Ministerio, éste sustituirá íntegramente al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, en todos sus derechos y obligaciones existentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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