Micelio

Artículo 2

Decreto 18670615 de 1867 · en ejecución de la lei de 5 de abril de 1867, sobre devolución de bienes a los distritos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Recibidos en la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional dicho inventarios, se practicará la correspondiente liquidacion, i si de ella resultare que despues de computados el valor de los bonos emitidos anteriormente al distrito o aldea de que se trate, el tesoro aun es deudor de alguna cantidad, se emitirán bonos de renta nominal por lo que resulte a deberse. En caso contrario se exijirá la devolucion de lo que se haya entregado de mas, i miéntras no se realice el reintegro se suspenderá el pago de los réditos de los bonos de renta nominal que representen el exceso en el pago hecho a la entidad respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18670615 de 1867