Modifíquese el artículo 335 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 335. Ingresos de la cédula general. Para los efectos de este título, son ingresos de la cédula general los siguientes:
Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Esta¬tuto.
Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, ren¬dimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no la¬borales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.