Micelio

Artículo 2.3.3.1.8

Principios Para La Administración De Excedentes De Liquidez

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios para la administración de Excedentes de Liquidez. Las entidades estatales y/o los administradores públicos o privados a los cuales se les haya delegado la administración de Excedentes de Liquidez deberán dar aplicación a los siguientes principios:

1.

Transparencia: Las decisiones sobre el manejo de Excedentes de Liquidez y la ejecución de estas deberán documentarse y poder constatarse por medios verificables atendiendo criterios de transparencia de la gestión pública y garantizando su trazabilidad, como la rendición de cuentas y el acceso a la información pública, observando los términos de ley para la conservación de dichos soportes.

2.

Eficiencia: La administración de los Excedentes de Liquidez deberá procurar la máxima racionalidad, disminuyendo los costos y aumentando los beneficios.

3.

Planificación: La definición de procedimientos y estrategias para la administración de los Excedentes de Liquidez deberá guardar concordancia con los objetivos de la respectiva entidad estatal y la regulación.

4.

Oportunidad: Se deberá garantizar que los Excedentes de Liquidez estén disponibles en activos fácilmente realizables, de manera que se pueda lograr la atención oportuna y eficiente de los compromisos y obligaciones adquiridos en desarrollo de su objeto social, sin afectar el normal desempeño de sus actividades, funciones y/o incurrir en costos innecesarios.

5.

Seguridad: Las decisiones sobre la administración de Excedentes de Liquidez deberán propender por mitigar los riesgos financieros y no financieros. Lo anterior, mediante el establecimiento de políticas y lineamientos de administración de riesgos, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

6.

Evaluación integral: Las operaciones o estrategias de inversión deberán ser evaluadas en forma conjunta para todo el portafolio de inversiones y en contexto con la fuente que origina los Excedentes de Liquidez, el flujo de caja y en general la situación financiera de la entidad estatal.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los administradores de Excedentes de Liquidez originados en recursos públicos que se encuentren sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán observar los demás principios de administración de recursos establecidos en las normas aplicables al correspondiente régimen.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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